REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Febrero de 2011
200º y 152°
Vista la liquidación convenida por las partes ciudadanos JULY MARY MOR MONTIEL Y YORMAN GILBERTO VIVAS, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.244.224 y V-12.755.835, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho NANCY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.617, en relación a la comunidad conyugal, este Tribunal por cuanto considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos JULY MARY MOR MONTIEL Y YORMAN GILBERTO VIVAS, en relación a la comunidad conyugal, en los términos y condiciones establecidos: 1) El usufructo de valor de la firma unipersonal del fondo de comercio LICORES YORMAN C.A., su objeto de comercio es la compra venta de toda clase de licores lícitos y su distribución al detal, así como cualquier otro acto de lícito comercio, dicho fondo se encuentra ubicado en la avenida principal del Barrio Libertador, Casa No. 5-64 de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, su capital es de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00) Se adjudica en un ciento por ciento (100%), al ciudadano YORMAN GILBERTO VIVAS, 2) Un inmueble; constituido por un (01) apartamento distinguido con las siglas A3, ubicado en el Nivel A, Primera Planta del Edificio denominado Residencias Don Fernando, situado en la avenida 40, esquina con calle 83, Sector Amparo, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas, dependencias y demás determinaciones consta en el documento de propiedad el cual se encuentra Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de Diciembre de 2008, registrado bajo el No. 08, Protocolo 1°, Tomo 29. El valor del referido inmueble es la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs: 160.000,00), se adjudica en un ciento por ciento (100%) a la ciudadana JULY MARY MOR MONTIEL, 3) Asimismo cualesquiera otros derechos, obligaciones o bienes de cualquier naturaleza, obtenidos bien sea por relación laboral u otros conceptos conocidos hoy o no que estuvieran o hayan sido contraídos a nombre de cada cónyuge, serán de su exclusiva propiedad y/o responderá a titulo personal de las obligaciones que hayan contraído sin que el otro cónyuge pretenda ejercer ese derecho, ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro cónyuge. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil once (2011) Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS. MARIA ROSA ARRIETA.
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó asignada bajo el No. 70.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA.


CRF/nayith