Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A. Perimida la Instancia en el presente Juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana CARMEN BEATRIZ VILLASMIL MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.901.554, contra el ciudadano MARCOS TERAN, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.848.682.
B. No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUESE a la parte demandante y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,.....