RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



CAUSA: EXP. N° 11- 3651.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
PARTES: ELISABETH DEL CARMEN DAVILA URDANETA Y ORLANDO ENRIQUE ARAGON OSPINO.-
A FAVOR DE LOS NIÑOS: KATIUSKA KATERINE, KERLYS JOHANA Y ALVARO ENRIQUE ARAGON DAVILA.-


Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos ELISABETH DEL CARMEN DAVILA URDANETA Y ORLANDO ENRIQUE ARAGON OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V- 18.720.996 y 16.020.778 y 22.234.171 ,con domicilio, en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado MARIA MILAGROS SUAREZ, en su carácter de Defensora Publica N° 1 para el área de la LOPNA, en su condición de padres de la menor.-, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) las cuales serán fraccionados en dos cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS, 150,00)las cuales serán entregados directamente a la madre quien se compromete a firmar los respectivos recibos .-

SEGUNDO: El padre se compromete en aportar el 50% para los gastos de médicos, medicinas y exámenes de laboratorios para y cualquier otro gasto que requieran sus hijos previa consulta medica.-

TERCERO: El padre se compromete a aportar el 50% para gastos de época escolar para la compra de vestuarios, ropa interior, zapatos y utiles escolares para sus hijos .-

CUARTO: Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar amplio.-

QUINTO: El padre se compromete en aportar el ( 50%) de los gastos en el mes de Diciembre de vestuarios, ropa interior, zapatos y juguetes para sus hijos.-


SEXTO : La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informará a su padre de estos cuando se encuentren enfermos.-



SEPTIMO: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo, y será aumentado cada año.- solicitamos que el presente convenimiento sea homologado.-


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos ELISABETH DEL CARMEN DAVILA URDANETA Y ORLANDO ENRIQUE ARAGON OSPINO, antes identificados. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos ELISABETH DEL CARMEN DAVILA URDANETA Y ORLANDO ENRIQUE ARAGON OSPINO, a favor de los menores KATIUSKA KATERINE, KERLYS JOHANA Y ALVARO ENRIQUE ARAGON DAVILA, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés días del Mes de Febrero del 2011.- 200° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3651 el anterior fallo siendo las once de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 85

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,