Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del solicitante, ciudadano PETER LUIS YABANERA LAREZ