REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 23 de FEBRERO de 2011.
200º y 152º.-
Visto el convenimiento celebrado en fecha 31/01/2011 por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual la parte demandada, ciudadano JUAN CARLOS OROZCO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-13.375.741, en su carácter de parte demandada, asistido por el Abogado en ejercicio OMAR ERNESTO LUCENA PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.828, por una parte, a los fines de dar por terminado el proceso se da por citado en la presente causa, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en su contra y ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100…(Bs.85.000,00), en dinero en efectivo; y por la otra, la ciudadana CARMEN LONGART GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 149.211, actuando en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio emitida a favor del ciudadano RAFAEL GUISEPPE GARCÍA ALMONTE, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-18.399.894; acepta el convenimiento propuesto por la demandada y solicitan que se homologue el convenimiento efectuado y el archivo del expediente. Este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto se evidencia que no existen más actuaciones que practicar en el expediente, se ordena su archivo. En consecuencia, remítase el expediente mediante Oficio a la Oficina de Archivo Regional de esta Circunscripción Judicial a los fines de su custodia. Cúmplase e intégrese al legajo correspondiente.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. 2010-1802
Sent. Interlocutoria Nro. 2011-742.-
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