REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANIERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
Años: 200° y 152°.-
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 18 de enero de 2011, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MILANGELA CRISTINA MENDOZA RAMONES, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-11.426.357 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.610, quien actúa con el carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., administradora del Condominio de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Las Gaviotas; en la acción que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), instauró contra de la Sociedad Mercantil PECAS INTERNACIONAL, C.A., representada por su presidente, ciudadano FAIZAL FAOUZI CHAOUCHAR KARAQUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.437.561, domiciliado en el apartamento distinguido con las letras y número B-2D, ubicado en la torre B del Edificio Residencias Las Gaviotas, situado en la Avenida Antonio José de Sucre de la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia. Devuélvanse los recaudos originales acompañados al libelo de la demandada, previa certificación en autos. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Intégrese al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2010-1814.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-743.-