JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, veintitres (23) de febrero del año 2011.

200º y 151º
Revisado como ha sido la presente causa y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentara el ciudadano PETER LUIS YABANERA LAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-15.676.021, asistido por la abogada en ejercicio REBECA BRITO CAZORLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.246, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 2011-1835. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, el ciudadano anteriormente identificado, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva Partida de Nacimiento. El error denunciado por el solicitante consiste en que, al momento de asentar su nombre, en su respectiva Acta de Nacimiento, se transcribió como “PETE”, cuando lo correcto es, “PETER”, evidenciándose en dicha acta de Nacimiento un error material de trascripción del nombre. Para los efectos probatorios, el solicitante presentó, copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante el Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nro. 116, al folio 57, del año 1961, de los Libros Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Maneiro de este Estado llevado anteriormente por ante esa Oficina; y Copia simple de la cédula de Identidad, que correcto es: “PETER”, probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del solicitante, ciudadano PETER LUIS YABANERA LAREZ, a fin de que se escriba correctamente el nombre del mencionado solicitante, como lo es: “PETER”.- Así se Decide.- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para su certificación, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. ------------------------------------------------------




Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO,

El Secretario,

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:30 pm, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. 2011- 740 . Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.

Expediente Nro. 2011-1835.
Luisa.-