Por los razonamientos expuestos anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificadas como han sido por esta Juzgadora las condiciones para acordar la Medida Alterna a la prosecución del proceso solicitada en audiencia oral por los acusados y su defensora pública, este Tribunal acuerda conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO ANGEL DAVID FERRER VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09-11-1980, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.202.358, residenciado en la Piedras de Juan Griego, Calle Cedeño, casa S/N, de color azul, cerca de la Escuela Francisco Salazar Sabino, Juan Grieg.....