Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentó la ciudadana LUCRECIA MARÍA PULGAR contra el ciudadano JUAN CARLOS VILLALOBOS BOHORQUEZ. En consecuencia se condena a la parte demandada:
PRIMERO: A hacer entrega a la ciudadana LUCRECIA MARIA PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.099.933, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, libre de personas y de bienes, el inmueble, constituido por una casa de habitación ubicada en la avenida 9B, con calle 66, N° 66-34, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos, antes Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de lo.....