Por los fundamentados antes expuestos este TRIBUNAL SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA: al ciudadano VLADIMIR EMIR EULALIO MADURO, de nacionalidad Holandesa, natural de Curazao, República de las Antillas Holandesas, fecha de nacimiento 12-02-1972, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° E-83.056.589, hijo de Minerva Maduro y de Elvin Maduro, y con residencia en La rinconada, Calle 4, casa N° 4-39, teléfono 0418-666-55-00, Maracaibo, Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal (antes de la reforma del 16-03-2005), a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una q.....