este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la potestad cautelar conferida en el artículo antes señalado, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES L.P., C.A. y del ciudadano LENIN ADELSO PÉREZ PINEDA, anteriormente identificados, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 827.000,00) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, se comisiona suficientemente al CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien podrá designar perito avaluador y tomarles el juramento de ley, y en el caso de que se.....