declara:
1. Con lugar la ejecución forzada de la obligación de manutención fijada por las partes, mediante convenio de fecha 11 de marzo de 2011, aprobado y homologado mediante sentencia interlocutoria No. 80, de fecha 16 de marzo de 2011, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del ciudadano GALVIN LEANDRO VARGAS ÁLVAREZ, de la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), correspondientes a cuatro (4) quincenas a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) cada una.
2. Decreta medida de embargo ejecutiva sobre: a) La cantidad única de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), deducible del bono vacacional que perciba el demandado como oficial activo de la Policía Regional del Estado Zulia. b) La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenal, lo cual equivale a SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensual, deducible del sueldo o salario que perciba el ciudadano GALVIN LEANDRO VARGAS ÁLVAREZ. c) La cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) .....