REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
EXPEDIENTE: 4637
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: OLINDA JUDITH BRACHO PAZ
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este órgano Jurisdiccional la ciudadana OLINDA JUDITH BRACHO PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.299.416, domiciliada en la Población del Moján, sector El Uveral Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera Abog. Sorenys Mármol, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; manifestando que próximamente va a contraer nupcias, y en virtud que tiene una (1) hija de nombre (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y requiere se le nombre un curador ad hoc, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil; proponiendo a la ciudadana MARLENE BEATRIZ GONZALEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.802.703 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En auto de fecha 23 de enero de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad-hoc, de la ciudadana MARLENE BEATRIZ GONZALEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.802.703.
En fecha 23 de enero de 2012; presente en ésta Sala de Juicio, la ciudadana MARLENE BEATRIZ GONZALEZ BRACHO, manifestó su aceptación al cargo de curador ad-hoc de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y prestó el juramento de Ley.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad-Hoc, de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POIR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la ciudadana MARLENE BEATRIZ GONZALEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.802.703; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 23 días del mes de enero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No 66. La Secretaria.-
MBR/natalia
Exp. N° 4637
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