Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Dejar Sin Efecto la realización de la Audiencia Oral, fijada de conformidad a lo dispuesto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los razonamientos antes expuestos y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EDIXON ENRIQUE CHIRINOS LACLE, natural de Maracaibo, de 49 años, albañil, titular de la cédula de identidad No. 7.606.553, fecha de nacimiento 11-02-1956, hijo de Placido Chirinos, y Carmen De Chirinos, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, sector Las Playitas, frente a la Licorería La Bonanza, casa No. 333, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente ANDREA FLOR.....