REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo 23 de Enero de 2009
198° y 149°


DECISIÓN N°. 0190-09 CAUSA No. 12C-3779-05

Visto y estudiado el escrito presentado por la ABOG. MEREDITH FERNANDEZ, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, el adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones de la causa seguida en la investigación No. 24-F33-0545-05, seguida en contra del ciudadano EDIXON ENRIQUE CHIRINOS LACLE, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente ANDREA FLORES, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° y 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de lo cual se acordó fijar Audiencia Oral, conforme al articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
En fecha 21-08-05, la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público, presento por ante este Juzgado de Control, al ciudadano EDIXON ENRIQUE CHIRINOS LACLE, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente ANDREA FLORES, decretando en la misma fecha una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, conforme al articulo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la obligación de presentarse por ante el Juzgado cada treinta días, la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y la prohibición de comunicarse con la victima.-
En fecha 19-07-06, la Defensa Pública No. 20° de la Unidad de Defensa Público, solicita la extensión de las presentaciones de su defendido EDIXON ENRIQUE CHIRINOS LACLE e igualmente la conclusión de la fase de investigación en el expediente No. 24-F33-545-05, conforme a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la fecha, había transcurrido mas de seis (6) meses desde que se produjo la individualización de su defendido.
En fecha 26-07-06, este Juzgado acordó modificar a favor del ciudadano EDIXON ENRIQUE CHIRINOS LACLE, la Extensión de las presentaciones a cada sesenta (60)días.-
En fecha 26-07-06, se Acuerda fijar para el día 10-08-06, a la una de la tarde, el Acto de Audiencia Oral, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la conclusión de la fase de investigación en el expediente No. 24-F33-545-05.-
En fecha 10-08-06, se llevó a efecto el Acto de la Audiencia Oral, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el lapso de treinta (30) días para que el Fiscal del Ministerio Público, concluya con la fase de investigación y presente el acto conclusivo, como es el archivo, Sobreseimiento o Acusación, presentara el respectivo acto conclusivo, escrito de acusación en el expediente No. 24-F33-545-05, seguido al ciudadano imputado, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente ANDREA FLORES, venciendo dicho lapso en fecha 11-09-06.-
En fecha 25-09-06, la ABOG. ISABEL ALVAREZ SEGNNI, Defensa Pública No. 20° de la Unidad de Defensa Pública, presenta escrito en el cual solicita el archivo de las Actuaciones el Cese inmediato de las Medidas Cautelares impuestas a su defendido, en virtud del vencimiento de la prorroga concedida a la Representación Fiscal para consignar el acto conclusivo, conforme al articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 01-10-06 se dictó decisión No. 2950-06, en el cual se acordó de conformidad al articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad, impuestas al ciudadano EDIXON ENRIQUE CHIRINOS LACLE, de conformidad al articulo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente ANDREA FLORES.-
En fecha 31-08-06, la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, el adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. MEREDITH FERNANDEZ, presentó escrito en la investigación No. 24-F33-0545-05, decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano EDIXON ENRIQUE CHIRINOS LACLE, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente ANDREA FLORES.- En fecha 26-10-06, se fijó Audiencia Oral, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16-11-06 a las 11:00 de la mañana, la cual fue diferida para el 12-12-06 a las 11:30 a.m., por inasistencia de la victima; y en fecha 12-12-06; en fecha 19-01-07, fue diferida por inasistencia de la victima y del imputado; en fecha 13-02-07, fue diferida por inasistencia de la victima y del imputado; en fecha 12-03-07, fue diferida por inasistencia de la victima y del imputado; en fecha 12-04-07, fue diferida por inasistencia de la victima; en fecha 29-05-07, fue diferida por inasistencia de la victima y del imputado, causas ajenas a las partes; en fecha 21-06-07, fue diferida por inasistencia del imputado y la victima; en auto de fecha 23-07-07, fue diferida para el 09-08-07, siendo diferida nuevamente para el 27-09-07, por no haber despacho; en fecha 27-09-07 fue diferida nuevamente por incomparecencia de la victima; en fecha 01-11-07, fue diferida la audiencia por la implementación de la Agenda Unica; fijada nuevamente para el día 13-11-07, diferida por la implementación de la Agenda Única, para el 23-01-08, la cual fue diferida nuevamente para el 03-04-08 por la implementación de la Agenda Única; y así fueron diferidos dichos actos, y en fecha 26-11-08, fue diferida nuevamente por inasistencia del imputado, en virtud de encontrarse recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, según exposición de la Defensa, quien solicitó se dictada el Sobreseimiento de la causa, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, acordando el Tribunal resolver en auto por separado la solicitud de Sobreseimiento, por lo que este Juzgado tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que el Ministerio Público, presentó el escrito de Sobreseimiento, conforme al articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente por cuanto el imputado de autos se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, por encontrarse incurso en la comisión de otro delito según información de la Defensa Técnica, razón por lo que este Juzgador considera, que agotadas como han sido las vías para la realización de la Audiencia Oral fijada en la presente y acuerda Dejar Sin Efecto la realización de la Audiencia Oral fijada de conformidad a lo dispuesto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al Sobreseimiento de la causa, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto que el delito tipificado como ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, (aplicable para el momento en que ocurrieron los hechos), se encuentra demostrado en actas, según se desprende de la exposición realizada por la niña ANDREA FLORES, al manifestar que el ciudadano EDIXON CHIRINOS, le mostró su pipi, tal y como lo refiere, no menos cierto es, que en la investigación no existen suficientes medios de prueba para demostrar que el hoy imputado incurrió en el citado delito, por cuanto solo aparece lo manifestado por la niña, aunado a que la misma manifestó que ninguna otra persona vio cuando el presunto imputado le mostró sus genitales, y tampoco la llegó a tocar, razón por la cual este Juzgador considera que lo procedente en derecho es ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto el hecho punible objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado de actas EDIXON ENRIQUE CHIRINOS LACLE.-Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Dejar Sin Efecto la realización de la Audiencia Oral, fijada de conformidad a lo dispuesto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los razonamientos antes expuestos y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EDIXON ENRIQUE CHIRINOS LACLE, natural de Maracaibo, de 49 años, albañil, titular de la cédula de identidad No. 7.606.553, fecha de nacimiento 11-02-1956, hijo de Placido Chirinos, y Carmen De Chirinos, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, sector Las Playitas, frente a la Licorería La Bonanza, casa No. 333, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente ANDREA FLORES, de conformidad a lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud Fiscal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 0190-09 y se libro Boleta de Notificación con oficio No. 0393-09.-

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


FHR/lady-
CAUSA N°. 12C-3779-05
Investigación No. 24-F33-0545-05