Con mérito en los argumentos antes expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- SIN LUGAR LA DEMANDA, de reivindicación propuesta por la ciudadana ROCIO DE LA AURORA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.824.236, de este domicilio, representada por el abogado ciudadano RICARDO OCANDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.826.055, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.531, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, relativo al juicio DE ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoado contra el ciudadano MERVIN BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.195.432, del mismo domicilio, representado legalmente por los abogados ÁNGEL SEGOVIA CORONADO, ÁNGEL ENRIQUE MENDO.....