DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al Penado HENRY ALVAREZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08-02-68, de 37 años, casado, chofer de transporte público, titular de la cédula de identidad N° 9.791.046, hijo de Tubalcain Bravo (d) y de Matilde Mequelina Álvarez (v), residenciado en Barrio San Pedro Casa Nº 51B-80, Callejón Los Robles Maracaibo Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO en el Centro de tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro, ubicado en esta Ciudad, todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese.