REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de enero de 2006
195° y 146°
RESOLUCION N° 040-06 CAUSA N° 6E-440-01
Vista el Acta Policial Nro. CR-3-EM-DIP- 5387, emanado del Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional, de fecha 08-12-05, en el cual informa a este Despacho, sobre el cumplimiento del mandato judicial ordenado por este Tribunal, correspondiente a que hizo efectiva la captura y traslado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, del penado JESÚS ENRIQUE CASTILLO CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº 5.848.256, en consecuencia, se acuerda elaborar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código 0rganico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 26-05-1998, el penado JESÚS ENRIQUE CASTILLO CHACIN titular de la cédula de identidad Nro. V-5.848.256, venezolano, natural de Maracaibo de 44 años de edad, hijo de Jesús Maria Castillo y Hilda de Castillo, residenciado en el barrio Los Pinos, avenida 33D, casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia fue condenado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de LEONARDO ENRIQUE CRUZ MOLERO.
Asimismo, consta en actas que el penado JESUS ENRIQUE CASTILLO CHACIN, fue detenido por primera vez en fecha: 22-01-1997, posteriormente en fecha 09-01-1998, el Juzgado Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le concedió al mencionado penado el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, por lo que ordenó su inmediata libertad.
En fecha 18-05-2003, ordenó la Captura del penado JESUS ENRIQUE CASTILLO CHACIN, y su inmediata reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo, pero es en fecha 08-12-05, que el precitado penado fue detenido nuevamente y puesto a la orden de este Tribunal, en consecuencia se pasa a computar todo el tiempo que ha permanecido restringido de su libertad. Así tenemos que hasta el día de hoy 23-01-06, fecha en que se practica el cómputo de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ha estado detenido UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS. En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 25-12-2016. Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 25-12-07, Una Tercera (1/3) parte de la pena, el día: 25-12-08 La mitad (1/2) de la pena el 25-12-2010, las Dos Terceras (2/3) partes el día 25-12-2012; Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 25-12-2013 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que cumpla la fecha principal, hasta el día: 19-04-2019. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado JESUS ENRIQUE CASTILLO CHACIN, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo. Así mismo, se ordena oficiar a la Unidad de la Defensa Pública a los fines de que de con carácter de urgencia le sea designado Defensor Público al penado antes mencionado.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG ERNESTO ROJAS.
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