REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de enero de 2006
195° y 146°

RESOLUCION N° 041-06 CAUSA N° 6E-151-01

Vista el Acta Policial, emanada de la División de Antecedentes Penales, de fecha 16-01-06, en el cual informa a este Despacho, sobre el cumplimiento del mandato judicial ordenado por este Tribunal, correspondiente a que hizo efectiva la captura, y traslado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, del penado ARSENIO ENRIQUE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.712.595 en consecuencia, se acuerda elaborar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código 0rganico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 26-05-1998, el penado ARSENIO ENRIQUE SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-5.848.256, venezolano, natural de Bobures, de 49 años de edad, hijo de Luis Segundo Ramírez y Ana Estilita Sánchez, quien fue condenado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO cometido en perjuicio de FERNANDO DI FIOIRE TRAMA.
Asimismo, consta en actas que el penado ARSENIO ENRIQUE SANCHEZ fue detenido por primera vez en fecha: 14-11-1992, posteriormente en fecha 19-11-1999, el Juzgado Tercero de Ejecucion, le concedió al mencionado penado la medida alternativa de pena en Libertad Condicional, y le impuso un Regimen Probacionario, el cual dejó de cumplir en fecha 15-08-2001, razón por la cual se revoco dicha medida y se libro 0rden de Captura, siendo detenido nuevamente en fecha 16-01-06..
Este Tribunal, pasa a computar todo el tiempo que ha permanecido restringido de su libertad hasta el día de hoy, 23-01-2006, de la siguiente manera: consta en actas que el prenombrado penado desde el día 14-11-1992, fecha en que fue detenido, hasta el día 15-08-2001. Mas SIETE (07) DIAS que lleva detenido nuevamente, es decir, lleva OCHO (08) AÑOS NUEVE (09) MESES OCHO (08) DIAS de pena cumplida. Asimismo, cursa en actas, Asimismo, consta en actas el tiempo redimido por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa, en razón del trabajo y estudio realizado de DOS 02) AÑOS ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, para un total de pena cumplida con redención de ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES DOCE (12) DIAS. Faltándole por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS. En consecuencia terminara de cumplir la pena principal en fecha 05-01-2009.- Igualmente cumplió las ¾ partes de la pena en fecha 14-02-2004, y estará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta de la pena, después de terminada la condena, es decir hasta el día 05-10-2012. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado ARSENIO ENRIQUE SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-5.848.256, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo. Así mismo, se ordena oficiar a la Unidad de la Defensa Pública a los fines de que de con carácter de urgencia le sea designado Defensor Público al penado antes mencionado.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG ERNESTO ROJAS.