Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, NIEGA la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, SERIAL DE CARROCERIA J5B14MN001062, SERIAL DE MOTOR 804N07, COLOR NEGRO y DORADO, AÑO 1975, USO PARTICULAR, PLACAS APW-696, solicitado por el ciudadano CARLOS ALBERTO COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.868.089, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, bajo el N° 113-06. Notifíquese a través del Departamento de Alguacilazgo.