REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Enero de 2006.-
195° y 146°
DECISIÓN Nro. 113-06.- CAUSA N° 4C-413-03
Visto la Solicitud interpuesta por el Ciudadano CARLOS ALBERTO COLINA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.868.089, asistido por la ABOG. MARÍA LUENGO MEDINA, en el cual solicita a este Tribunal la entrega material del vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, SERIAL DE CARROCERIA J5B14MN001062, SERIAL DE MOTOR 804N07, COLOR NEGRO y DORADO, AÑO 1975, USO PARTICULAR, PLACAS APW-696, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Por cuanto el Ministerio Público en uso de sus atribuciones constitucionales, consagradas en el artículo 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NEGO la entrega del referido vehículo, por cuanto de la Experticia de Reconocimiento, practicada al vehículo antes descrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 18 de Julio de 2005, que el SERIAL DE CARROCERIA SE ENCUENTRA DESINCORPORADO y QUE EL SERIAL DEL CHASIS NO SE ENCUENTRA VISIBLE, DEBIDO A QUE FUE TAPADO CON SOLDADURA ELECTRICA; asimismo TOMA EN CONSIDERACIÓN ESTE Tribunal que tal como se evidencia de Oficio N° 9700-135-SDM, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 29 de noviembre de 2005, donde se refleja el status del Vehículo, indicando que el mismo fue (RECUPERADO-ENTREGADO), por Expediente C-379735, de fecha 25 de Septiembre de 1987, por le delito de Hurto, Sub Delegación Oeste, asimismo se verifico mediante el sistema de enlace CICPC-Setra, y el mismo registra como propietario al Ciudadano GOMEZ RIOS MANUEL VLADIMIRO, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.521.471 por lo que se observa que el solicitante no presenta la cadena documental de venta del mismo, y por ende no se acredita la propiedad del vehículo hoy solicitado, de allí que el vehículo no pueda ser entregado, por lo que este tribunal considera procedente NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, SERIAL DE CARROCERIA J5B14MN001062, SERIAL DE MOTOR 804N07, COLOR NEGRO y DORADO, AÑO 1975, USO PARTICULAR, PLACAS APW-696. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, NIEGA la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, SERIAL DE CARROCERIA J5B14MN001062, SERIAL DE MOTOR 804N07, COLOR NEGRO y DORADO, AÑO 1975, USO PARTICULAR, PLACAS APW-696, solicitado por el ciudadano CARLOS ALBERTO COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.868.089, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, bajo el N° 113-06. Notifíquese a través del Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR. EL SECRETARIO (S),
ABOG. GILBERTO ALAÑA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se ofició bajo el N° 191-06.-
EL SECRETARIO,
CLF/ng.-
Causa N° 4C-413-03.-