Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.166.725, para que en representación de su hijo MARTIN ANDRES ROMERO VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 18.571.251, venda el inmueble constituido por un Fundo conocido como "Rio Bravo", situado en Aguas Abajo del Río Escalante, Sector La Playa denominada Las Angustias, Jurisdicción de la Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, fomentado sobre un lote de de tierras nacionales, con una extensión de terreno según plano Topográfico con Coordenadas UTM, de CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (44Has. 5.627Mts.2), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colon, Catumbo, .....