Exp. 01503
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: LENNYS LORENA BRACHO SEBRIHANT
Abogado Asistente: MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: EMIRO ALFONSO PACHECO BRACHO.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana LENNYS LORENA BRACHO SEBRIHANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.- 99.771.524, actuando en representación del niño EMIRO ALFONSO PACHECO BRACHO, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 40.691.
Alega la solicitante que de la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano EMIRO ENRIQUE PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.606.286, quien murió ab-intestato el día 31 de Julio de 2.005, Municipio San Francisco, Estado Zulia, procrearon un (01) hijo de nombre EMIRO ALFONSO PACHECO BRACHO dejándolo como beneficiario de las cantidades de dinero que le corresponden como herederos de su progenitor; ciudadano EMIRO ENRIQUE PACHECO.
Razón por la que solicita a este Órgano Jurisdiccional oficie al Ministerio de Educación, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes identificados, como hijo del ciudadano EMIRO ENRIQUE PACHECO y que las cantidades de dinero sea remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en la Entidad Financiera que el Tribunal disponga.
En fecha 30 de Noviembre de 2005, se le dio entrada y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 11 de Enero de 2005.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte ab-intestada del ciudadano EMIRO ENRIQUE PACHECO, el cual dejó como beneficiario al niño EMIRO ALFONSO PACHECO BRACHO de las cantidades de dinero que le correspondían al causante; ciudadano EMIRO ENRIQUE PACHECO
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano EMIRO ENRIQUE PACHECO padre del niño de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio de Educación, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes nombrado, como beneficiario y heredero del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana LENNYS LORENA BRACHO SEBRIHANT, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Ministerio de Educación, a fin de que la ciudadana LENNYS LORENA BRACHO SEBRIHANT, retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le correspondan al niño EMIRO ALFONSO PACHECO BRACHO como heredero del difunto EMIRO ENRIQUE PACHECO
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 2
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 06 y se oficio bajo el Nº 191. La Secretaria.
IHP/du
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