MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN CONTRA DEL ACUSADO DE AUTOS, por cuanto no han variado las circunstancias que determinaron su imposición persistiendo el peligro de fuga, Y Se decreta la APERTURA A JUICIO de la presente causa seguida en contra del ciudadano RONEIS ENRIQUE AVILA, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 18.371.733 con fecha de nacimiento 29-10-1.984, de 25 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la calle principal de los puertos de Altagracia por el delito DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPESFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo EN EL TERCER APARTE del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.