en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene que tienen los ciudadanos LIDIS MARGARITA
MUÑOZ DE CARRASQUERO, MARIO RICARDO CARRASQUERO MUÑOZ y LISANA LISETTE CARRASQUERO MUÑOZ,, como Únicos y Universales Herederos del causante MARIO RICARDO CARRASQUERO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,
Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. MARGIE PIRELA