REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2427
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de noviembre de 2016
Años 206° y 157°

Vista la anterior diligencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, presentada por la ciudadana NELLY MARGARITA CHARVIEN de VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.651.070, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada SELENILL ELENA VILLALOBOS SOTO, inscrita en el inpreabogado con el N° 132.915, a través de la cual da cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha tres (3) de noviembre de 2016, y visto lo expuesto por la solicitante mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de octubre de 2015, referido al estado de salud de la ciudadana IRALINA DEL CARMEN VILLALOBOS PEREZ, todo lo cual dificulta el cumplimiento de la rectificación de los errores materiales señalados en el auto trece (13) de abril de 2015, con respecto a la identificación de dicha ciudadana, este Órgano Jurisdiccional a los fines de brindar una pronta respuesta a lo solicitado conforme a derecho, admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana NELLY MARGARITA CHARVIEN de VILLALOBOS, anteriormente identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos HEBER GUILLERMO VILLALOBOS CHARVIEN, IVAN SEGUNDO VILLALOBOS CHARVIEN, IRVIS ENRIQUE VILLALOBOS CHARVIEN e IRALINA DEL CARMEN VILLALOBOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 9.114.708, 7.977.645, 7.977.639 y 5.044.831 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante IVAN GUILLERMO VILLALOBOS GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.647.569, y falleciera en fecha veintisiete (27) de abril de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante, debidamente rectificada y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2); Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos HEBER GUILLERMO VILLALOBOS CHARVIEN, IVAN SEGUNDO VILLALOBOS CHARVIEN, IRVIS ENRIQUE VILLALOBOS CHARVIEN e IRALINA DEL CARMEN VILLALOBOS PEREZ 3) Copia certificada del acta de Matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana NELLY MARGARITA CHARVIEN de VILLALOBOS, y copia
fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de abril de 2015; 5) Certificado de Inexistencia de Partida de nacimiento y copia fotostática simple de sus datos filiatorios del ciudadano IRVIS ENRIQUE VILLALOBOS CHARVIEN; en consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELLY MARGARITA CHARVIEN de VILLALOBOS, HEBER GUILLERMO VILLALOBOS CHARVIEN, IVAN SEGUNDO VILLALOBOS CHARVIEN, IRVIS ENRIQUE VILLALOBOS CHARVIEN y IRALINA DEL CARMEN VILLALOBOS PEREZ, como Únicos y Universales Herederos del causante IVAN GUILLERMO VILLALOBOS GARCIA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARGIE PIRELA