Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.-) IMPROCEDENTE la denuncia de Fraude Procesal alegada por el Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio MIGUEL PUCHE URDANETA.-
2.-) CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO, interpuesta por la ciudadana BEATRIZ AMELIA SALAZAR SOCORRO, contra el ciudadano JESUS ARBONIO ALVAREZ MOSQUERA, antes identificados.-
3.-) Se condena a la parte demandada ciudadano JESUS ARBONIO ALVAREZ MOSQUERA, a cancelarle a la parte actora ciudadana BEATRIZ AMELIA SALAZAR SOCORRO, la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Bolívares con 00/100 (Bs. F. 29.434,oo); monto de la obligación demandada, más los intereses legales calculados en un 12% anual, hasta la defi.....