Exp. 36315
DIVORCIO
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 538.
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta en autos que la ciudadana YRAIDA JOSEFINA RENDON LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.861.159, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, demanda por DIVORCIO al ciudadano RAFAEL RAMON BRAVO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.126.571, de igual domicilio.-.
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2.010, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y del demandado, ciudadano RAFAEL RAMON BRAVO MENDOZA, comisionándose para su citación al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 14 de Marzo de 2011, la ciudadana YRAIDA JOSEFINA RENDON, asistida por la abogada en ejercicio JESSUDY SALAZAR, consigna copias simples a fin de que se libren los recaudos de citación correspondientes.-
En fecha 17 de Marzo de 2011, se libro despacho para la citación de la parte demandada y se remitió con oficio No. 36315-257-11 y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 28 de Marzo de 2011, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio 35 de este expediente.-
En fecha 05 de Mayo de 2011, se agregan a las actas las resultas de la comisión conferida Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, donde se evidencia que no pudo ser citado personalmente el demandado.-
En fecha 10 de Mayo de 2011, la ciudadana YRAIDA JOSEFINA RENDON, asistida por la abogada en ejercicio JESSUDY SALAZAR, solicita la citación por Carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Mayo de 2011, el Tribunal ordena la citación de la parte demandada por medio de Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de Julio de 2011, la ciudadana YRAIDA JOSEFINA RENDON, asistida por la abogada en ejercicio LOURDES ALVARADO consigno los diarios El Regional y La Verdad, donde aparece publicado el Cartel de citación ordenado, los cuales se agregaron a las actas en la misma fecha.-
En fecha 20 de Septiembre de 2011, la ciudadana YRAIDA JOSEFINA RENDON, asistida por la abogada en ejercicio JESSUDY SALAZAR, solicita se comisione al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, para que fije el cartel de citación respectivo en el domicilio del demandado.-
En fecha 22 de Mayo de 2011, el Tribunal dicto auto y a los fines de la fijación del Cartel de citación en el domicilio del demandado comisiona al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.-
Ahora bien, con fecha 15 de Noviembre de 2011, la ciudadana YRAIDA JOSEFINA RENDON, asistida por la abogada en ejercicio JESSUDY SALAZAR, presentó diligencia desistiendo de la presente demanda, y en la cual se expuso:
“…Desisto ante este digno Tribunal de la acción de Divorcio incoada contra el ciudadano RAFAEL BRAVO MENDOZA, plenamente identificado en acta del expediente llevado por este Tribunal…”.-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante de la demanda, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la demandante, ciudadana YRAIDA JOSEFINA RENDON, asistido de abogado a Desistir de la presente causa, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado la parte demandante, por ante este Juzgado, en fecha 15 de Noviembre de 2011, en el juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana YRAIDA JOSEFINA RENDON en contra del ciudadano RAFAEL BRAVO MENDOZA, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) Archívese el expediente.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22 ) días del mes de Noviembre de 2011.- Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.-
En la misma fecha, siendo la(s) 10:30, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 538.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 22 de Noviembre de 2011.-
La Secretaria,
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