Expediente No. 36.484
Sentencia No. 543.
Motivo: Cobro de Bolívares.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2007, quedando anotado bajo el No. 16, tomo 1, protocolo primero.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1.999, bajo el No. 45, tomo 24-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio NOEMI FERRER, MERCEDES CARIDAD PRIETO, HERNAN CARVAJAL MORALES, JAIRO DELGADO PRIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.925, 33.727, 15.010 y 25.310, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio ALEXSALY DE LOS ANGELES SALAVERRIA MEJIAS y HECTOR JESUS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.045 y 109.003, respectivamente.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 30 de junio de 2.011, por la abogada en ejercicio MERCEDES CARIDAD PRIETO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, demanda por Cobro de Bolívares a la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., antes identificados.

Por auto de fecha 11 de julio de 2011, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, y ordenó la citación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CORASPE, para que comparezca ante este despacho dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a su citación, más ocho días que se le conceden como término de distancia, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra; comisionándose a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la citación de la parte demandada.-

En fecha 13 de julio de 2011, la abogada en ejercicio MERCEDES CARIDAD PRIETO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, sustituyó parcialmente el poder que le fuere otorgado y reservándose su ejercicio al abogado en ejercicio JAIRO DELGADO PRIETO.-

En diligencia de fecha 08 de noviembre de 2011, el ciudadano GERARDO ALFONSO MENDOZA CORASPE, actuando con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., y debidamente asistido de abogado, otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio ALEXSALY DE LOS ANGELES SALAVERRIA MEJIAS y HECTOR JESUS RODRIGUEZ.-

A través de escrito de fecha 08 de noviembre de 2011, suscrito por el abogado en ejercicio HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES, en la pieza de medidas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, hizo formal oposición a la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2011, solicitando se declare la incompetencia de este Tribunal por la materia, para lo cual se fundamentó en lo siguiente:

“…la instamos a declararse incompetente por la materia …y proceda a remitir el libelo de demanda para su admisión por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS…

En el caso de marras i) la naturaleza de la cuestión que se discute es la pretensión de la parte actora .. de cobrar quince (15) papeles privados que denomina facturas derivadas de la prestación del servicio subcontratado de suministro de equipo tipo Barcaza denominada COSME 1, que no es mas que una embarcación, así como el suministro de la tripulación requerida para las operaciones marítimas de la mencionada Barcaza ….en dichos papeles la parte actora describe la actividad por la cual pretende cobrar las cantidades de dinero allí señaladas, que no es otra que el suministro de Barcaza ….
….las disposiciones legales que regulan la acción que pretende ejercer la parte actora mediante el procedimiento ordinario … las encontramos contenidas en el artículo 112 de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares y en los artículos 12 y 13 de la Ley de Comercio Marítimo que conceden, la competencia funcional, exclusiva, excluyente y privativa, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, para conocer de la presente causa”.-

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2011, cursante en la presente pieza, la Juez Temporal designada en ese período, Dra. GREGORIA MEJIAS, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes para la continuación del proceso.-

Ahora bien, avocada al conocimiento de la presente causa, la Juez Titular que hoy suscribe la presente decisión y de un detenido análisis de esta demanda así como la naturaleza de la misma, y a los fines de la garantía constitucional que comporta el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, esta Juzgadora hace necesarias las siguientes consideraciones:

II
DE LA COMPETENCIA

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.-

Así, el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal..”

El Procesalista patrio Humberto Cuenca, en la precedente obra citada (pág. 8 y 9), comenta sobre la competencia sobre la materia lo siguiente:

“La competencia por la materia se determina conforme a dos principios que enunciaremos en orden inverso al texto legal (art. 67): a) Corresponde a esta competencia toda controversia cuya índole sea calificada por disposición legal, y b) A falta de texto legal expreso, la competencia por la materia se define por la naturaleza jurídica del litigio... La materia civil se encuentra atribuida según dos principios generales: las cuestiones relativas al patrimonio, como todas las acciones posesorias, reales, cumplimiento, nulidad o rescisión de contratos, indemnización de daños y perjuicios, que son apreciables en dinero, se rigen en cuanto a su competencia, por la cuantía y de ellas nos ocuparemos más adelante, y las inapreciables en dinero, como las que tienen por objeto el estado de las personas, la nulidad del matrimonio, separación de cuerpos y las demás relativas al derecho de familia, por regla general, son de la competencia de los juzgados de primera instancia en lo civil; pero esta regla general tiene a cada paso modificaciones por voluntad del legislador. Por ello, es imprescindible estudiar la competencia civil de acuerdo con la jerarquía judicial porque la ley ha reservado, en cada caso, a cada tribunal, el conocimiento de determinadas materias.” (Subrayado del Tribunal).-

De igual manera, el artículo 28 de la ley adjetiva civil, estipula lo siguiente:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

En virtud de la declinatoria de competencia planteada, es impretermitible discernir si la naturaleza de la cuestión que se discute: Cobro de Bolívares, le corresponde a este Órgano Jurisdiccional.-

El presente proceso se propone en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A. por Cobro de Bolívares con ocasión a contrato de servicio de Barcaza fija signado con el No. D04710123, que según la parte actora, ha venido ejecutando la empresa demandada para PETROREGIONAL DEL LAGO (PERLA), filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en calidad de subarrendamiento, suministrando al referido contrato el equipo constituido por una Barcaza denominada COSME 1, la labor a través del suministro de la tripulación requerida para las operaciones, el suministro de los materiales y los costos de administración del contrato.-

En cuanto a la competencia de los Tribunales Marítimos de Primera Instancia, el artículo 113 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, establece específicamente en su numeral 3º, que:

“Los Tribunales Marítimos de Primera Instancia, son competentes para conocer:

3. De los casos que involucren a más de un buque y que alguno fuere de matrícula nacional, o cuando resulte aplicable la legislación nacional en virtud del contrato o de la ley, o cuando se trate de buques extranjeros que se encuentre en aguas jurisdiccionales de la República.
…”.-

Observa esta Juzgadora, que el caso bajo examen, trata de una controversia surgida a través de la prestación del servicio subcontratado de suministro del equipo (Barcaza), la labor y los materiales para que la parte demandada ejecute como contratista para PETROREGIONAL DEL LAGO (PERLA), filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., el contrato denominado CONTRATO DE SERVICIO DE BARCAZA FIJA, signado con el No. D04710123, tal y como fue expuesto por la parte actora en el libelo de demanda; situación ésta que se subsume dentro de la esfera de la competencia objetiva atribuida a los Tribunales de la Jurisdicción Especial Marítima, específicamente dentro de la precitada norma atributiva de competencia contenida en el artículo 113 del Decreto N° 1.437, con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, ut supra transcrito. Así se decide.-

Cabe destacar y resaltar, que por ante este Tribunal surgidos como han sido conflictos de competencia por la materia marítima específicamente, el criterio explanado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en sentencia de fecha nueve (09) de junio de 2.008, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad Mercantil LINEA, S.A. (LISA) contra la Sociedad Mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., solicitada como fue la Regulación, fue el siguiente:

“… las disposiciones del Decreto Ley de Comercio engloban a todo tipo de navegación, al estipular que se aplicarán a cualquier construcción flotante apta para navegar, y visto que en el libelo de la reforma de la demanda … alegó que su representada “…contrató con la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., (…) EL SERVICIO DE REMOLCADORES PARA TRANSPORTAR O MOVILIZAR GABARRAS UBICADAS EN EL LAGO DE MARACAIBO…”. Amén, que de las copias certificadas de las facturas que corren insertas en actas .. donde surgen los supuestos derechos del actor, establecieron las partes “..DE ACUERDO A NUESTRO CONVENIO…” prestan servicio de transporte para trabajar en gabarra.
De lo expuesto, considera este Tribunal que las gabarras son una construcción flotante apta para navegar…

… es impretermitible a esta superioridad resolver en el dispositivo del presente fallo, que el órgano competente para conocer de la acción intimatoria incoada, es el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas …”.-

El Juzgado Superior en cuestión, ha mantenido y ratificado el anterior criterio, lo cual se evidencia de decisión dictada en fecha 13 de abril de 2010, correspondiente al juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por la Sociedad Mercantil MUELLE COL, C.A. contra la Sociedad Mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., cuando expone:

“En virtud de las argumentaciones vertidas en la presente motiva, queda claramente determinado que las controversias surgidas de los actos civiles o mercantiles que tengan por objeto, de conformidad con la ley, una actividad marítima, deben ser conocidas por los Tribunales Marítimos. Por lo que, irremisiblemente, esta Instancia Superior debe resolver en el dispositivo que corresponda, que el Tribunal Competente para conocer en Primera Instancia la pretensión incoada, es el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, el cual tiene como sede la ciudad de Caracas…
Asimismo, dado el hecho que las facturas objeto de la pretensión se encuentran, entre otras, causadas por conceptos como: servicios de remolcador, suministro de gabarra, alquiler de muelle … insoslayablemente, se debe concluir que el asunto sometido a esta Alzada corresponde su conocimiento, en todas sus instancias, al régimen competencial marítimo….
En consecuencia, quien resuelve deberá declarar … se ORDENA remitir las actuaciones del presente expediente, tanto la pieza principal como la de medida, al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas. ASÍ SE DECIDE”.

En consecuencia, conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, así como de las decisiones transcritas en párrafos anteriores, a juicio de este Órgano Subjetivo la presente acción se subsume dentro de la esfera de la competencia objetiva atribuida a los Tribunales de la Jurisdicción Especial Marítima, específicamente dentro del artículo 113 del Decreto N° 1.437, con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, y por lo tanto, este Tribunal no es competente por razón de la materia para seguir conociendo de la presente demanda, razón por la que, se considera procedente en derecho DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, para seguir conociendo de la presente causa, tal como será declarado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1.-) SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo del presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE BUZOS INDUSTRIALES RS, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS, C.A., ya identificados en actas.

2.-) SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a quién se ordena remitir las actas originales, mediante oficio.

3.-) No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de DOS MIL ONCE (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 543, en el legajo respectivo. (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, veintitrés de noviembre de 2011.-

La Secretaria.