Expediente No. 36.574
No 537
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana YANIBETH CAROLINA BAPTISTA SULBARAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.969.639 domiciliada en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio OMAIRA CUICAS e inscrita en el Inpreabogado No 93.749 parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano ANGEL ALBERTO RODRIGUEZ ABREU, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.158.418 de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2.011, expuso:
“… a fin de asegurar el cumplimiento de dicha obligación decrete…medida de embargo preventivo…el 30% del sueldo o salario que recibe …al servicio de PDVSA…. .…….…”;
En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:
En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto al concepto de Sueldo o salario esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).
Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que percibe el demandado ANGEL ALBERTO RODRIGUEZ ABREU ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante YANIBETH CAROLINA BAPTISTA SULBARAN, antes identificada. Así se Decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
• En el juicio de ALIMENTOS seguido por YANIBETH CAROLINA BAPTISTA SULBARAN en contra de ANGEL ALBERTO RODRIGUEZ ABREU, ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado ciudadano ANGEL ALBERTO RODRIGUEZ ABREU, antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA la cual deberá ser entregada directamente a la demandante YANIBETH CAROLINA BAPTISTA SULBARAN.
•
Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, ALMIRANTE PADILLA, MARA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD, con sede en Maracaibo.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo las 10:00.am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 537 en el legajo respectivo
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 22 DE NOVIEMBRE 2011
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
|