este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LEÓN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.071.026, debidamente asistido por el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.143, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, en contra de la empresa 180 PORLAMAR, C.A., en el asunto signado con el Nº OP02-L-2010-000086, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión......