REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001178
ASUNTO : OP01-P-2010-001178
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Dr. ERMILO DELLÁN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Público a favor de ALI ALEJANDRO SALEH FERNANDEZ y ANTONIO JOSE GREGORIO SERENO RODRÍGUEZ conforme al artículo 318 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputaba la comisión del delito de OPOSICION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y a quienes según el criterio del representante Fiscal, no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados este tribunal observa:
Los hechos objeto del presente proceso ocurrieron en fecha 07 de Marzo del 2010 cuando ingresa al área de estacionamiento de la Brigada Motorizada de Inepol, un vehículo color negro, marca Toyota, haciendo caso omiso a la seguridad de las instalaciones descendiendo del mismo dos sujetos quienes sin mostrar identificación se dirigieron a un ciudadano que minutos antes había sido detenido, manifestando ser familiares del mismo, y se les indicó que debían retirar su vehículo del referido estacionamiento por razones de seguridad, tomando una actitud altanera contra los funcionarios y vociferando palabras impropias, entorpeciendo el procedimiento policial tratando de llevarse al detenido que se encontraba en el área de prevención para ser ingresado a los calabozos, los cuales se retiraron y a pocos metros de la salida del estacionamiento arremeten contra el portón causándoles daños, luego regresan y comienzan a alterar el orden público en la puerta de la sede, intimidando y acelerando bruscamente el vehículo, motivo por el cual los funcionarios procedieron a retener a los ciudadanos, quienes quedaron identificados como ALI ALEJANDRO SALEH FERNANDEZ y ANTONIO JOSE GREGORIO SERENO RODRÍGUEZ, los cuales fueron presentados al Tribunal de Control de Guardia por la presunta comisión del delito de OPOSICIÓN A FUNCIONARIO PUBLICO, prevista y sancionada en el artículo 218 del Código Penal, siéndoles otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 09 de Marzo del 2010.
Ahora bien, considera el Ministerio Público que los hechos narrados no se realizaron o no pueden atribuírsele a los imputados, lo que constituye causal de Sobreseimiento contenida en el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y produce los efectos contemplados en el artículo 319 ejusdem, es decir el cese de toda medida restrictiva de libertad impuesta a los imputados y la cosa juzgada.
Siendo el Fiscal el director de la investigación en el proceso y quien ejerce la acción penal en nuestro sistema, al considerar que no hay elementos para atribuirle a los imputados la comisión de delito alguno, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa, tal y como lo solicitó en su oportunidad.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ALI ALEJANDRO SALEH FERNANDEZ y ANTONIO JOSE GREGORIO SERENO RODRÍGUEZ, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALI ALEJANDRO SALEH FERNANDEZ y ANTONIO JOSE GREGORIO SERENO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD impuestas en la oportunidad de la audiencia oral de presentación de imputado, y ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza Cuarta de Control
Dra. Jacqueline Márquez
La Secretaria
4:20 PM
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