REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000887
ASUNTO : OP01-P-2009-000887
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. INES ROSSET MENDEZ

ACUSADA: LAURA PATRICIA MAKIN, nacionalidad Británica, titular de la cedula del Pasaporte Nº 110741152, nacido en fecha 05-09-1977, de 31 años de edad, sin residencia fija en este Estado.
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento cuando sucedieron los hechos en concordancia con lo contenido en el articulo 84 numeral 3 del código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSORES PRIVADOS: Dres. ROMEL ROMERO y JEAN CARLOS QUINTERO.
Corresponde a este Juzgado de Juicio N°01, emitir la publicación de la Sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 28 de abril de 2011, en virtud de lo cual, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA

El presente asunto N° OPO1-P-2009-000877, se recibió ante este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2009, se constituyó el Tribunal en Forma Unipersonal, mediante Resolución en fecha 3 de Noviembre de 2010, fijando la oportunidad de la Audiencia del Juicio Oral y Público para el día 23 DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 11:15 AM, siendo el día y la hora fijada se difirió por no haber comparecido la Fiscal, hubieron varios diferimientos imputables a la Fiscal y en el Diferimiento en que se fijo el acto para el día trece (13) días de Diciembre de del año dos mil nueve (2009), siendo cuatro (6:30) horas de la tarde , siendo el día y la hora fijada se Apertura la Audiencia de Juicio, debidamente constituido el Tribunal en presencia de las partes y del interprete debidamente juramentado, en la misma hicieron hizo su exposición inicial la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quien Ratifico su Escrito Acusatorio, hizo una relación detallada de los hechos que ameritaron la investigación , así como las pruebas promovidas y ofrecidas en su oportunidad, la misma solicito el enjuiciamiento de la acusada; seguidamente el Tribunal concedió el Derecho de palabra al Defensor Privado de la acusada quien contradijo lo aseverado por la representante del Ministerio Público, así como alego en esa oportunidad la inocencia de su defendida, no habiendo promovido en su oportunidad medio probatorio pero acogiéndose a la Comunidad de Prueba en cuanto a lo que beneficiara a su defendida, solicito también la Admisión como prueba complementaria el documento que comprueba el estado civil entre PAUL MAKIN Y LAURA MAKIN que fue remitido a través de la valija a su Despacho apostillado, debidamente traducido y visto que ha sido admitido como prueba consigno en este acto el mismo. El Tribunal Evidencio que la presente investigación se ventilo por el Procedimiento Ordinario y que el Escrito Acusatorio, así como las Pruebas promovidas y ofrecidas por la representante del Ministerio Público en su oportunidad fueron Admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control N°04, en fecha 6 de Julio de 2009, en cuanto a la solicitud de la defensa de la acusada este Tribunal el documento consignado fue exhibido a ambas partes en esa oportunidad se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal quien hizo oposición y se le cedió el derecho a la defensa y este Tribunal se reservo el pronunciamiento como punto previo para la continuación de la Audiencia a los fines de revisar las actuaciones que conforman el presente asunto y emitir fundamentado el pronunciamiento. Asimismo en esa oportunidad el Tribunal le dio lectura a los Derechos Constitucionales, así como la forma alternativas de prosecución del proceso a la acusada, preguntándole si iba a declarar en ese momento, la cual, fue conteste en que no lo harían en ese momento reservándose ese derecho para el transcurso del desarrollo del debate, no acogiéndose a ninguna de las formas alternativas del proceso, en vista de que en esa oportunidad no comparecieron Funcionarios, Víctimas, Testigos u otros Deponentes llamados a testificar en el Juicio, el Tribunal suspendió el Desarrollo de la misma conforme a lo pautado en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo la continuación del Juicio para el día Veinte (20) de enero del año 2011 a las dos (02:00) horas de la tarde, en esa oportunidad se constituyó el Tribunal verificada la presencia de las partes y del intérprete, se hizo el recuento de lo acontecido en la Audiencia anterior, en esa oportunidad este Tribunal emitió el pronunciamiento reservado y Admitió el Documento demostrativo del estado civil de la acusada como Prueba Complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que tal prueba fue Admitida por el Tribunal de Control Nº 04, en su oportunidad, una vez verificado que se trata del mismo documento ya Admitido pero el ya consignado en los autos no se encontraba apostillado legalmente y traducido al idioma Castellano, Declarando Sin Lugar la Oposición ejercida por la Fiscal, en vista del pronunciamiento este Tribunal en ese estado se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal quien ejerció de conformidad con lo establecido en el artículo 444 ejusdem, el Recurso de Revocación haciendo la exposición de su fundamentación y solicitando se Revocara la Decisión, se le cedió el derecho de palabra al defensor de la acusada quien hizo su exposición de su fundamentación y solicito se ratificara la decisión emitida por este Tribunal, en este estado vista la exposición de las partes este Tribunal Declaro Sin lugar el Recurso de Revocación ejercido por la Fiscal y Ratifico la Decisión en base a la fundamentación ya antes relacionada y explanada, visto que no comparecieron mas testigos, expertos u otros deponentes llamados a testificar en el presente Juicio por lo cual, se suspendió conforme a lo establecido artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó su continuación para el día veinte (20) de enero del año 2011 a las dos (02:00) horas de la tarde, siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal verificada la presencia de las partes y del intérprete, hecho el recuento de lo acontecido en la anterior audiencia compareció la Testigo Funcionaria Experta Miriam Marcano, al ser evacuada y no haber comparecido mas testigos, expertos u otros deponentes se suspendió la audiencia y se fijó su continuación para el día dieciséis (16) de febrero del año 2011 a las dos (09:30) horas de la mañana, siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal, verificada la presencia de las partes y del intérprete, comparecieron los Testigos Funcionarios Sargento Segundo Rubén Ruiz y el Sargento Segundo Luís Parada Quintero, Adscrito al Comando Anti Droga de la Guardia Nacional del Estado Nueva Esparta, así como el acusado PAUL KEITH MAKIN, fueron evacuados los funcionarios y visto que por lo avanzado de la hora por medidas de seguridad se difirió la audiencia y se dejo para evacuar el testimonio del ciudadano PAUL KEITH MAKIN , para la siguiente audiencia noticiándolo y comprometiéndolo previas las diligencias administrativas para su comparecencia para la próxima audiencia suspendió la audiencia y se fijó su continuación para el día 01 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LA 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, constituido el Tribunal en presencia de las partes y del intérprete, comparecieron los Testigos Funcionarios Teniente YOEL DAVID RIVERO VALLADARES, Adscrito al Comando Anti Droga de la Guardia Nacional del Estado Nueva Esparta, así como el Testigo JUAN FERNANDEZ, luego de evacuado el último de los testigos y visto que no comparecieron mas testigos se suspendió la audiencia y se difirió el acto para el día 16 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LA 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, en esta oportunidad no comparecieron testigos, expertos u otros deponentes por lo que suspendió la audiencia y se difirió el acto para día 30 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LA 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, constituido el Tribunal en presencia de las partes y del intérprete , en esa oportunidad compareció el Testigo PAUL KEITH MAKIN, y la acusada LAURA MAKIN, testifico en esa oportunidad, luego de evacuado su testimonio y visto que no comparecieron testigos, expertos u otros deponentes se suspendió la Audiencia se difirió y se fijó su continuación para el día 13 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LA 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, constituido el Tribunal en presencia de las partes y del intérprete, en esa oportunidad este Tribunal anuncio en virtud de lo surgido en el desarrollo del debate, de acuerdo a lo contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, va anunciar un cambio de calificación jurídica a tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en su modalidad de transporte en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento cuando sucedieron los hechos en concordancia con lo contenido en el articulo 84 numeral 3 del código Penal Vigente, en este estado visto el anuncio de este Tribunal del cambio de Calificación jurídica, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal quien manifestó no tener objeción ante el cambio de calificación jurídica realizado por este Tribunal, se le cedió el derecho de palabra al defensor de la acusada quien manifestó no tener objeción sobre el cambio de calificación jurídica realizado por este Tribunal, el Tribunal en vista de que han sido evacuadas las testificales en el presente juicio, procedió a la evacuación de las pruebas testificales, cediéndoles el derecho de palabra a ambas partes quienes solicitaron a este Tribunal darlas por reproducidas y visto que ambas partes en las documentales han solicitado darla por reproducidas, este tribunal acuerda con lugar y dar el valor de reproducidas de las mismas toda vez que la mayoría de los que suscriben ya testificaron en el desarrollo del presente debate, en virtud de lo cual declara terminada la recepción de las pruebas, dando inicio al acto de Conclusiones de las partes, representadas por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, y el Defensor Privado Dr. ROMEL ROMERO, hicieron sus respectivas conclusiones y hicieron uso de la Replica y la Contrarréplica, se le cedió el derecho de palabra a la acusada LAURA PATRICIA MAKIN, quien se dirigió al Tribunal manifestando: “ Yo vine con Paul para proteger a mis hijos y eso no me hace ser culpable, tratando con las esperanza de que la relación se hiciera mejor por mis hijos, Paúl utilizo a cinco personas inocentes, a los niños y a mí para traficar, Paúl me robo dos años de su vida y a los niños dos años de su vida sin su mama, es todo”;, una vez que hizo uso de ese derecho el Tribunal Suspendió la continuación fijando un Receso de Una hora para Deliberar y emitir el presente fallo.

CAPITULO II
MOTIVA.
Del Testimonio de Funcionaria Experta Miriam Marcano, fue conteste en afirmar: “fui citada en mi condición de experto para realizar una experticia Química y una Experticia Toxicológica tanto a la ciudadana Laura como al Ciudadano Makin en la Experticia toxicológica realizada a la Ciudadana Laura se pudo observar que la ciudadana Laura salió negativo tanto en el raspado del dedo como en la prueba de orina y también realice una Experticia Química a tres maletas en cuyas tres maletas se constato que la misma tenia sustancia ilegales y una vez analizadas en el laboratorio se pudo constatar que se trataba de clorhidrato de cocaína, la Experticia Toxicológica en vivo practicada a la acusada LAURA MAKIN es la N° 9700-073-047 de fecha 17-02-2009, inserta al folio 24 de la Primera Pieza del presente asunto, la Experticia Químico-Botánica realizada a las muestras analizadas en las tres maletas es la N° 9700-073-207, de fecha 17-02-2009, inserta a los folios 27 al 29 de la Primera Pieza del presente asunto quedo demostrado que la acusada salió negativa para el consumo de cocaína y negativa en el raspado de dedos para la manipulación de Marihuana, también conteste en afirmar que las sustancias incautadas se trataban de clorhidrato de cocaína, es todo.” además a preguntas de las partes y del Tribunal fue conteste en afirmar que las pruebas realizadas son de certezas y que se realizaron en tres maletas de color negro de doble fondo, que la sustancias a las cuales se sometió la experticia químico-botánica, eran de color blanco con un peso neto de Muestra Nº1 de Ocho (08) Kilogramos con Ciento Veinticinco (125) Gramos con Novecientos (900) miligramos de clorhidrato de cocaína, Muestra Nº2 de Siete (07) Kilogramos con Ochocientos sesenta y cuatro (864) Gramos con Novecientos (900) miligramos de clorhidrato de cocaína, muestra Nº3 Siete (07) Kilogramos con Setecientos veinticinco (125) Gramos con Novecientos (900) miligramos de clorhidrato de cocaína, que la experticia químico-botánica es la Nº9700-073-207, la experticia Toxicológica realizada a la acusada es la Nº9700-073-047; así también tenemos que del Testimonio del Funcionario Sargento Segundo Rubén Ruiz, el mismo fue conteste en afirmar: “Siendo el día 16 de Febrero de 2009, me encontrándome de servicio en el área internacional del aeropuerto Santiago Mariño vimos una familia que eran el señor Paul Makin y Laura Makin con cuatro niños y que procedía a salir de la isla en un vuelo hacia Londres y siendo como los 7 de la mañana procedimos a realizarle revisión al equipaje y tres de ellos tenían sustancia estupefacientes y los asamos a la sala de revisión con os testigos y se percato que en los lados de la maleta había sustancias, seguidamente se le notifico a la fiscal y se hicieron las actuaciones correspondientes. Es todo.- “; el mismo fue conteste además en afirmar a las preguntas de las partes que la acusada con el Sr. PAUL MAKIN, fueron los que llevaron las maletas a la revisión, que la acusada estaba con los niños, que tenían una actitud sospechosa, que la revisión se hizo en presencia de testigos y de un intérprete también que se llamo al representante del Consulado Británico en nuestro estado y en su presencia se le leyeron sus derechos y se siguió con el procedimiento para resguardar la seguridad y la custodia de los niños según la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y los tratados celebrados y ratificados con Inglaterra, del Testimonio del funcionario Sargento Segundo Luís Parada Quintero, Adscrito al Comando Anti Droga de la Guardia Nacional del Estado Nueva Esparta al igual que el otro funcionario fue conteste en afirmar: “Ese día habían varios vuelos internacionales y yo tenía servicio de pasillo y nos encontrábamos revisando equipaje y a mí me todo la revisión de la maletas y el señor monto las maletas el sargento me dijo que las revisara bien porque ellos se veían sospechosos y cuando revisamos estaba muy gruesa la maleta y no las llevamos a otro cuarto de revisión y se encontró supuesta cocaína y se hizo la prueba de orientación la cual dio positivo y esto frente a los testigos y se realizo el procedimiento. - Es todo.” ; a las preguntas de las partes y de este Tribunal fue conteste en afirmar además de lo afirmado por el otro funcionario que en las maletas revisadas la ropa estaba mezclada tanto de hombre, como de mujer y de los niños; así tenemos además que del Testimonio del funcionario Teniente YOEL DAVID RIVERO VALLADARES, Adscrito al Comando Anti Droga de la Guardia Nacional del Estado Nueva Esparta, fue conteste en afirmar: “El día 16 de febrero de 2009, estaba de servicio en el aeropuerto y se me acerca el sargento Luís Crispin y dice que en la cola se encontraban unos pasajeros en actitud sospechosa y fuimos a la cola y los pasamos a la oficina antidroga y en presencia de tres testigos revisamos la maletas y entramos y revisamos la primera maleta y cuando la estamos revisando se veía como modificada y cuando revisamos los laterales había unos envoltorios envueltos en papal carbón con tirro plomo y tirro transparente y se abrió uno de los envoltorio y se le realizo la prueba de reactivo scot y resulto positivo para clorhidrato de cocaína y luego se realizo el mismos procedimiento con las otras maletas y en la cuarta maleta no había ninguna sustancia y el señor Paul Makin estaba muy nervioso y la señora laura estaba llorando y estaban muy asustados y luego se procedió a pesar lo encontrado allí mismo en el aeropuerto y luego se siguió el procedimiento de rutina. Es todo.- “; además fue conteste en afirmar a las preguntas de las partes y del Tribunal de lo afirmado por los otros funcionarios que le llamo la atención además que las maletas eran muy pesadas, que la señora LAURA MAKIN, la hoy acusada tenía una aptitud nerviosa en el momento de la revisión y que estaba llorando; del Testimonio del Testigo JUAN FERNANDEZ, el mismo fue conteste en afirmar, : “Bueno eso fue en un vuelo a las 6:30 Am porque había un retraso de velo y los equipos de seguridad nos pusimos detrás de los estantes y tres funcionarios llevaban a un señor una señora y unos infantes y llaman a unas personas para que estén presente y agarran las maletas y la ponen en una mesa y sacan la ropa que era variada y sacan un papel negro y un tirro de semi plomo y sacan un pedazo como de un bloque y el funcionario lo rompe y echa en un liquido transparente y luego nos pasaron en otro cuarto y a ellos los dejaron con los funcionarios y estuve allí hasta las ocho de la noche y que leyera un formato que ellos llenaron. Es todo.- “; el mismo fue conteste en afirmar a preguntas de las partes y del Tribunal además de lo aseverado por los funcionarios que presencio la revisión que se hizo a tres maletas negras marca sansonite que la ropa encontrada en cada una correspondía a ropa mezclada de hombre, de mujer y de niños, la prueba de orientación realizada, que estaba una persona que sirvió de interprete que vio cuando le leyeron sus derechos entre ellos a la acusada, que se hizo presente el representante del Consulado Británico, que no los trataron mal en ningún momento los funcionarios del procedimiento; también tenemos que del Testimonio del ya condenado por Admisión de Hechos y Testigo PAUL KEITH MAKIN, asistido debidamente de interprete por ser de habla inglesa el mismo fue conteste en afirmar:” - La noche anterior de esto se encontró con una persona que lo había contactado y lo trajo para acá, fue como a las diez de la noche cuando Laura y los niños estaban durmiendo, el llevó las maletas que tenía las bajo y las llevó a la habitación de esta persona que fue quien le cambio la maleta que él tenía por otra arreglada, el volvió a subir la maleta y se fue a dormir, luego se pararon como a las cuatro de la mañana, mientras Laura estaba encargada de arreglar a los niños él se encargó de bajar las maletas, una vez que estaba lista con los niños, bajo a abordar el autobús, él le dijo a Laura que se encargara ella de los niños ya que si llegaba a agarrar alguna maleta se iba a dar cuenta que tenía maletas distintas, la persona que estaba encargada de dar esta sustancia fue quien pagó la habitación, el botones lo ayudó a él a montar la maleta, mientras que Laura se montaba en el autobús con los niños, ellos llegaron al aeropuerto y Laura tenía dormida a una de su gemelas, la niña llamada Lucy, como ella llevaba las niñas cargadas, él le dijo a Jack al niño mayorcito que lo ayudara con la maleta, cuando estaban entrando al aeropuerto su teléfono sonó era la persona que lo había abordado en el hotel que le había dado la sustancia, el guardia le dijo a él que colocara la maleta encima de un mesón, el abrió la maleta que era la de Laura la revisó y no encontró nada, en la siguiente maleta él la abrió la revisó vio algo que le llamó la atención y llamaron a los otros guardias, viendo que estaba pasando algo malo, lo pasaron a un cuarto trasero, es cuando revisan la maleta y se percatan que había droga, toda la ropa fue tirada en el piso, de cuatro maletas encontraron droga en tres maletas, en ese momento ya no sabía que pasaba estaba muy nervioso y Laura estaba encargada de los niños, medianamente trataron de hacerse entender y le dijo que la droga era de él y que los niños ni Laura tenían nada que ver con eso, horas después llegó una persona del consulado que fue quien les explico ciertas cosas, esa persona también le dijo que tenían que quitarle los niños, ellos tuvieron que buscar la ropa de los niños que estaba tirada en el piso, unas horas después una persona llegó y se llevaron los niños, pedimos que nos pudieran permitir agarrar unas ropas, nos llevaron a la policía donde nos tomaron las huellas dactilares, luego del tribunal a la guardia y de la guardia a San Antonio, insisto en que ella no hizo nada, absolutamente nada. “; del Testimonio de la acusada LAURA MAKIN, la misma fue conteste en afirmar: ““En Inglaterra Paúl preguntó si el podía traer a los niños de vacaciones yo le dije que no, nunca había estado separado de mis hijos y Paúl no era de confianza para los niños, estuvimos casados por tres años, Paúl la maltrataba mucho incluso me amenazo con quitarme los niños, había siempre conflicto así que me divorcie de él y desesperadamente quería que las cosas fueran normales por el bien de los niños, ella todavía tiene una buena relación con los padres de los niños anteriores quería eso con Paúl, le dije que no a Paúl de venir aquí de vacaciones, le promovió la idea de llevarlos a todos incluso a ella para estar aquí en un sitio lejano de esas dos familias y que vendríamos al caribe de vacaciones y ella le dijo yo acepto solo por los niños y aceptamos y vine llegamos aquí, cuando llegamos al aeropuerto dijeron que íbamos a llegar a Costa caribe, a Paúl no le gustó porque quería ir a Playa El Agua, entonces fueron a ese hotel hasta que fueran trasferidos al otro hotel estuvieron como tres o cuatro días hasta que lo transfirieron, porque en Costa caribe no había nada que pudieran hacer los niños, luego durante el tiempo que estaban Paúl se enteró que tenía un nuevo novio en Inglaterra, él se puso a pelear porque sabía quién era ese nuevo novio, Paúl siempre ha sido muy celoso, habló con la recepcionista del hotel y bloqueó todas las llamadas a su cuarto, si los niños mayores querían llamar a su papá o ella a su familia tenían que hacerlo bajo supervisión de él, los gemelos pidieron estar con su papá en su cuarto pero siempre estaban conmigo, Paúl salía con un amigo que no sabía quién era, llegaba muy ebrio a darle golpes a la puerta del cuarto tratando de despertar a los niños, yo quería solo irme a casa, ellos dijeron que no querían estar aquí, así que se alistaron para ir a casa Paúl tenía todas las maletas dentro de su cuarto y fue la última noche que pude sacar la mía, en la mañana como a las cuatro desperté a los niños y Jack se fue ayudar a Paúl con las cosas, yo estaba vistiendo a los niños pequeños, entonces él bajo las tres maletas que nunca vio, yo estaba en mi cuarto arreglando las cosas de los niños, Paúl estaba en la recepción hablando con el amigo, me dijo que nos fuéramos al autobús lo hicimos, Lucy estaba quedándose dormida y esperamos en el autobús por Paúl, salió el autobús para el aeropuerto, Jack bajó con paúl para lo de las maletas, paúl me dio la maleta y senté a Libi en la maleta, ya estábamos en la línea para que revisaran y Paúl estaba hablando por teléfono, yo le estaba gritando a Paúl que viniera a la Línea y vino con Jack y las maletas cuando la guardia se le acerco, levanté a Libi de la maleta y abrieron la maleta y la cerraron y la pusieron en el piso, abrieron la segunda maleta y llamaron a más guardias, la revisaron tres o cuatro veces y le dijeron que fuera a un cuarto que estaba atrás, ahí fue que me percaté que no estaba nada bien y le pregunté a Paúl que pasaba y me dijo que me relajara que no pasaba nada, abrieron primero mi maleta tiraron toda la ropa al piso y no consiguieron nada, abrió la segunda maleta y tiró toda la ropa y encontraron que había algo ahí, la segunda también y la tercera también, fue cuanto cortaron con una hojilla y el guardia dijo que era cocaína y hasta su hija de diez años entendió, ahí fue que se dio cuenta que estaba metida en problemas, había mucha gente gritando en español y no entendíamos nada, señalaban a Paúl, él decía que era su culpa que era una persona que había conocido, y Paúl comenzó a decir que era su culpa que los niños y yo no teníamos nada que ver, él se volteó y le dijo a los niños que se tranquilizaran porque ellos iban a llegar a casa, varias horas respuestas llegó una persona y dijo que se tranquilizaran que no me iban a separar de mis hijos, vinieron dos personas del consulado, no me sentía bien, no sé que me inyectaron porque me sentía muy mal y me dijeron que me iban a quitar los niños gente del servicio social, el cónsul le dijo que no se preocupara porque le iban a enviar a alguien que iba a atender a los niños, Jack seguía repitiendo que odia a Paúl, yo estaba de acuerdo porque nos había arruinado la vida desde que lo conocimos, al día siguiente nos trajeron a un sitio donde nos tomaron las huellas y estuvimos con la guardia nacional dos días y nos trajeron al Tribunal, ellos no sabían nada de lo que estaba pasando, no sabía de esas maletas, no sabía lo que había en esa maleta, no he tenido problemas con la policía, yo solo quería estar con mis hijos. “; a preguntas de las partes y del Tribunal fue además conteste en afirmar que el hombre con el que hablaba PAUL era Era alto, negro, ellos lo habían visto en el hotel, paso y saludo a Paúl, en algunas oportunidades me lo señaló como la persona inglesa con quien tomaba en las noche, pero yo nunca hable con él , sin embargo a preguntas del Tribunal afirmo que antes lo había visto, que nunca tuvo contacto con las maletas, pero sin embargo fue en conteste en afirmar que si tuvo contacto con las maletas que estaba con ellas en el aeropuerto y estaba viajando junto a PAUL MAKIN y los niños, que no se dio cuenta de nada; para este Tribunal con la relación de las presentes declaraciones ha quedado plenamente demostrada y establecida la relación de causalidad que permite establecer la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento cuando sucedieron los hechos, pero el grado de participación en virtud de la conducta desplegada por la acusada LAURA MAKIN , considera quién aquí decide que es en EN GRADO DE COMPLICIDAD, prevista en el artículo 84 numeral 3 del código Penal Vigente, toda vez que ha quedado plenamente demostrada su conexión con los hechos aquí investigados y debatidos en el desarrollo del presente debate sin cabida a ninguna duda razonable. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal considera que ha quedado demostrado plenamente con los elementos de convicción respaldada además de la evidencia que consta en autos y debatida en el desarrollo del debate que la ciudadana LAURA MAKIN, Es Culpable de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento cuando sucedieron los hechos en concordancia con lo contenido en el articulo 84 numeral 3 del código Penal Vigente y tomando en cuenta que en autos no consta que haya sido condenado por otro delito antes que este Tribunal tomando en consideración todos estos elementos y circunstancias conforme lo establece el artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal vigente, en virtud de la relación de los hechos y de derecho antes relacionada y explanada en consecuencia los en consecuencia la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIA DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAl. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal DECLARA CULPABLE A LA CIUDADANA LAURA MAKIN, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento cuando sucedieron los hechos en concordancia con lo contenido en el articulo 84 numeral 3 del código Penal Vigente y tomando en cuenta que en autos no consta que haya sido condenado por otro delito antes que este Tribunal tomando en consideración todos estos elementos y circunstancias conforme lo establece el artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal vigente, en virtud de la relación de los hechos y de derecho antes relacionada y explanada en consecuencia los en consecuencia la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIA DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAl. SEGUNDO: Se Ordena la Notificación de las partes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA






9:55 AM