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Decisiones del dia 22/11/2010 |
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N° Expediente :
18538
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N° Sentencia :
107
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Fecha: 22/11/2010 |
Procedimiento: Homologación De Manutención. |
Partes: RICARDO CATARI Y NADIANA POLANCO |
Resumen:
declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos RICARDO ENRIQUE CATARI CASTILLO y NADIANA ISABEL POLANCO VILLEGAS, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, la cual depositará en la cuenta de ahorros que se aperturará la progenitora en el Banco Occidental de Descuento (BOD) en señal del cumplimiento de manutención.
3) Seguirá cubriendo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen en caso de enfermedad o quebrantos de salud del referido niño, los cuales implican consultas y medicinas, entre otros.
4) Para el mes de agosto los gastos que se susciten con motivo del año escolar, tales como uniformes y útiles escolares.
5) En época de navidad, cubrirá los gastos de ropa, calzados y juguetes del niño, y se los entregará a la progenitora durante l.....
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Juez/Ponente:
Marlon José Barreto Ríos
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Organo:
Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
S-737
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N° Sentencia :
242-2010
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Fecha: 22/11/2010 |
Procedimiento: Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
Partes: MARILIN DEL VALLE NAVAS GOMEZ |
Resumen:
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la solicitud presentada por la ciudadana MARILIN DEL VALLE NAVAS GOMEZ, antes identificada, asistida por el profesional del derecho GUSTAVO IRIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 117.375.
2. La competencia del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en esta ciudad de Maracaibo.
3. Se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que lo distribuya al .....
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Juez/Ponente:
William Coronado González
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Organo:
Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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N° Expediente :
3143-2010
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/11/2010 |
Procedimiento: Divorcio 185-A |
Partes: ALI SEGUNDO DELGADO GARCÍA Y CINDY YEANETH ORDOÑEZ RIERA |
Resumen:
Ahora bien, examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que de acuerdo a la manifestación de los cónyuges procrearon Un (01) hijo, mayor de edad, y sobre la interrupción de su vida en común, han señalado que tienen más de cinco años, sin reanudar dicha relación, por lo que quedó evidenciado de las actas procesales que ha existido una separación de hecho por más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y por cuanto de las actas se evidencia que en fecha Dieciséis (16) Noviembre de 2.010, el Fiscal Trigésimo Segundo (32°) Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, opinó favorablemente en la presente causa, se considera procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Así se decide.
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Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
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Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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N° Expediente :
3193-2010
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/11/2010 |
Procedimiento: Divorcio 185-A |
Partes: EURO ENRIQUE CHACIN Y EDIXA CASTILLO |
Resumen:
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
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Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
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Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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N° Expediente :
3157-2010
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/11/2010 |
Procedimiento: Divorcio 185-A |
Partes: BALDEMIRO ENRIQUE CARMONA CASILLA Y NERVA LUISA BRAVO |
Resumen:
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
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Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
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Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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