REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2010.
200° y 151°


Decisión No 1138-10 Causa No 1C-18891-10


Vista la solicitud presentada por el Abog. JAMESS JIMENEZ MELEAN, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se declare la DESESTIMACIÓN DE LAS ACTUACIONES recibidas del Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo, relacionado con Accidente de Tránsito entre vehículos conducidos por los Ciudadanos RENE GONZALEZ CARRUYO Y RANDY FUENMAYOR GOMEZ, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las actas policiales que conforman la presente causa que en fecha 25 de Febrero del 2007, suscrita por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo, dejaron constancia de un Accidente de Transito entre los vehículos Chevrolet, Malibu, Placas: VAO-318, conducido por el Ciudadano RENE GONZALEZ CARRUYO, y la camioneta Jeep, Cherokee, Placas: IAH-76X, conducido por el Ciudadano RANDY FUENMAYOR GOMEZ, en el cual resultare lesionado el Ciudadano RENE GONZALEZ CARRUYO, según Examen Médico Legal, el cual determino que las lesiones causadas son de carácter leves con un tiempo de sanción de ocho días tal como lo establece el artículo 420 ordinal 1 en concordancia con el articulo 416 ambos del Código Penal.-

Asimismo, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada"; por lo que este Tribunal considerando que el presunto hecho punible que dio origen a la investigación penal se refiere en todo caso, LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES, 420 ordinal 1 en concordancia con el articulo 416 ambos del Código Penal, cuyo acción es persigue a instancia de parte agraviada previa interposición de querella, cuyo procedimiento penal esta claramente previsto en el artículo 402 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta la Desestimación de la investigación relacionada con el Accidente de Transito entre vehículos conducidos por los Ciudadanos RENE GONZALEZ CARRUYO Y RANDY FUENMAYOR GOMEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.-ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la de la investigación relacionada con el Accidente de Transito entre vehículos conducidos por los Ciudadanos RENE GONZALEZ CARRUYO Y RANDY FUENMAYOR GOMEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ


En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 1138-10, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio N 5821-10 dirigido al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ



YMF/ao.-
Causa N° 1C-18891-10