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Decisiones del dia 22/11/2006 |
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N° Expediente :
9C-1623-06
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N° Sentencia :
2171-06
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Fecha: 22/11/2006 |
Procedimiento: Condenatoria |
Partes: ANTONIO MARIA FRANCO GONZALEZ VS. ESTEBAN DE JESUS BRAVO RINCON Y JESUS DANIEL RIOS RIOS |
Resumen:
PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción interpuesta por la defensa del Dr. NELSON MONTIEL SOSA. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico. TERCERO: Se admiten las pruebas de la defensa por ser estas legales, licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral. Igualmente se concede el principio de comunidad de las pruebas ya que las pruebas pasan a ser del proceso y no de las partes que las promueven en juicio. CUARTO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano JESUS DANIEL RIOS RIOS, se procede a sentenciar de la siguiente manera: la pena aplicable por la comisión del delito de CO AUTOR DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455, del Código Penal, es de SEIS (06) a DOCE (12) AÑOS DE PRISION, tomando el término medio de la pena correspondiente es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, y.....
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Juez/Ponente:
Humberto Cubillan
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Organo:
Tribunal Noveno de Control
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N° Expediente :
9C-886-06
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N° Sentencia :
2172-06
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Fecha: 22/11/2006 |
Procedimiento: Medida Cautelar Sustitutiva |
Partes: ELIO DAVID CALZADILLA VILLARROEL |
Resumen:
SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la prevista en el ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada sesenta (60) días, a favor del ciudadano ELIO DAVID CALZADILLA VILLARROEL. en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 460, 277 y 416 del Código Penal, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado el imputado ELIO DAVID CALZADILLA VILLARROEL. Expone: "Me obligo a cumplir con la Medida Cautel.....
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Juez/Ponente:
Humberto Cubillan
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Organo:
Tribunal Noveno de Control
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