En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, por ser contraria a derecho, la acción intentada por la ciudadana NORKA PARRA PEÑA, en contra de la ciudadana CARMEN PALMAR DE PALMAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.