INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por los abogados Rafael Pineda Eljuri y José Rendón, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la organización sindical SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DE PEPSI COLA VENEZUELA C. A., en contra del auto de fecha 01 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Zulia. 2) NO HAY CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente, dada la naturaleza del presente fallo al no haber contención en la presente incidencia.