Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido por el acusado JEAN CARLOS GARCÍA GARCÍA, plenamente identificado en actas, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YEAN CARLOS VASQUEZ, DANILO FUENMAYOR Y ANDY JESUS PRIETO, a cumplir la pena de SEIS AÑOS, OCHO MESES DE PRISIÓN por considerarlo autor del delito acusado previa la admisión de los hechos manifestada por los mismos, una vez que el Tribunal realizara la rebaja correspondiente por la admisión de los hechos y por aplicación de la atenuante establecida en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal.
Publíquese y Regístrese la presente Sentencia.
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