Firme como quedó la Sentencia dictada por el Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO MIXTO de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-12-2.004, en la cual CONDENO al penado GABRIEL ANTONIO VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 11.693.441,quien actualmente se encuentra privado de su libertad y recluido en el Comando de la Dilección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención en esta ciudad; a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 408 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó GIUSSEPE ENRIQUE MAZARILLO GONZALEZ; y por el delito de USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 282 en concordancia con el artículo 278 ambos del mencionado Código Penal, en perjuicio del Orden Público; y visto lo ordenado en auto de fecha 16-11-2.005, por este Tribunal, inserto al folio 331-332 de la presente causa, este Juzgado de Ejecución, acuerda efectuar el cómputo legal respectivo; conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, y procede a determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado; en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El penado GABRIEL ANTONIO VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 11.693.441, quien actualmente se encuentra privado de su libertad y recluido en el Comando de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención en esta ciudad; fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 408 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó GIUSSEPE ENRIQUE MAZARILLO GONZALEZ; y por el delito de USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 282 en concordancia con el artículo 278 ambos del mencionado Código Penal, en perjuicio del Orden Público.-

SEGUNDO

El penado GABRIEL ANTONIO VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 11.693.441, fue detenido el día: 10-08-2.003 y bajo custodia del Comando de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención Disip de esta ciudad; el cual fue designado como centro de reclusión mientras dure la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial al mencionado penado el día 19-08-2.003; luego en fecha 28-08-2.003, el referido Juzgado le concede un local ad-hoc por su estado de salud y por resguardo de su integridad física en el mencionado Comando, por lo que ha estado retenido hasta el día de hoy (22-11-2.005) fecha en que se efectúa el presente cómputo; un lapso de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOCE (12) DIAS; faltándole por cumplir: SIETE (7) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra el día: 10-12-2.012. Cumplirá una cuarta ¼ de la pena impuesta el día: 10-12-2.005, para optar al beneficio de Destacamento de trabajo. Cumplirá un Tercio 1/3 de la pena impuesta el día: 20-09-2.006, para optar al Beneficio de Régimen Abierto. Cumplirá la mitad ½ de la pena impuesta el día: 10-04-2.008. Cumplirá la dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta el día: 30-10-2.009, para optar al beneficio de Libertad Condicional. Cumplirá las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta el día: 10-08-2.010, para optar al beneficio de Confinamiento. Y Cumplirá la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una (1/4) Cuarta parte del tiempo de la pena, a partir del cumplimiento de la pena principal, el día 10-04-2.015.-