Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por las ciudadanas MARIA DE LOS SANTOS CORDOBA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.792.556 y MAIDA DE JESUS SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de cedula de identidad N° 12.221.472 en representación de sus hijos OMITIDO. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RENNY JOSE GARCIA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.854.391, fallecido el día veintitrés (23) de enero de dos mil once (2011) a su esposa MARIA DE LOS SANTOS CORDOBA DE GARCIA y a sus hijos OMITIDO, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.792.556, V-26.087.500 y V-24.720.363 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes .....