REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000768
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por las ciudadanas MARIA DE LOS SANTOS CORDOBA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.792.556 y MAIDA DE JESUS SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de cedula de identidad N° 12.221.472 en representación de sus hijos OMITIDO, para que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RENNY JOSE GARCIA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.854.391, fallecido el día veintitrés (23) de enero de dos mil once (2011), por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por las solicitantes, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por las precitadas ciudadanas. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por las ciudadanas MARIA DE LOS SANTOS CORDOBA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.792.556 y MAIDA DE JESUS SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de cedula de identidad N° 12.221.472 en representación de sus hijos OMITIDO. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RENNY JOSE GARCIA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.854.391, fallecido el día veintitrés (23) de enero de dos mil once (2011) a su esposa MARIA DE LOS SANTOS CORDOBA DE GARCIA y a sus hijos OMITIDO, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.792.556, V-26.087.500 y V-24.720.363 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaría
Abg. Yvette Moy Pavan
Siendo las 12:23 m se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría
Abg. Yvette Moy Pavan
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