declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos WILLIAM JOSE RUBIO Y MARIA ANGELINA WALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.416.099 Y V-9.681.926, respectivamente, a favor de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), que establecida de la siguiente forma: El padre aportará la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,oo) mensuales, pagaderos quincenalmente, a saber, Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 275,oo), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria del Banco de Venezuela, cuanta de ahorro No. 01020306690100029402, a nombre de la progenitora. Los gastos médicos; cada padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). De consultas.....