En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa del imputado LEWIS RAMON BARBOZA MOLINA, quien dijo ser venezolano, de 18 años de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. V-25.473.252, hijo de YAJAIRA MOLINA y LEWIS BARBOZA, residenciado en el Barrio Guanipa Matos, calle 102, cerca de la Licorería Cuatro Esquinas, tlf. 0424.214.8290. Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 y 6 de la Ley Sobre el Delito de Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio de JESUS LINARES, y en consecuencia, se SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 25-09-2010, según decisión No. 940-10, que .....