REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
200° Y 151°




En horas de Despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las Nueve y Cuarenta (09:40) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficina de la Empresa CITRONIC, S.R.L., ubicadas en la calle 72, con avenida 15 Delicias, Centro Comercial Villa Nelsy, 1° Piso, Local 1, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 03, con ocasión del Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana HAYDEE TERESA VARGAS VICTORAN, en contra del ciudadano HIRAM ADOLFO IRIARTE NAVA. Una vez constituido el Tribunal en el sitio antes indicado, procedió a identificar a un ciudadano que se encontraba presente y quien dijo llamarse HIRAM ADOLFO IRIARTE NAVA, y le informó a este Tribunal, que la empresa que el Tribunal requería ya no existía, que actualmente el nombre correspondiente de dicha empresa es CITRONIC, 72, C.A., y por tanto no podía recibir la presente Medida de Embargo decretada por el comitente, en razón por lo cual el Tribunal dada la imposibilidad material de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, por no corresponder el nombre de la empresa con el señalado en el despacho comisorio acuerda el regreso a su sede.- Siendo las Nueve y Cincuenta (09:50) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.