III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN propuesta por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LACTEA RICO QUESO, C.A, ya identificada, en contra de la Sociedad Mercantil SARGENTO PIMIENTA, C.A., ya identificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE