REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 42.221.
Motivo: Resolución en relación a medida preventiva.
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado JORGE LUIS PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 252.888, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FILINTO BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.600.312, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se suspenda la medida de embargo decretada en la presente causa, alegando que
Esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de mayo de 2007 la abogada MARISOL URRIBARRI OLIVEROS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.006, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLEIDA URRIBARRI OLIVEROS, solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar, medida cautelar innominada de resguardo provisional de posesión y medida de embargo preventivo.
Posteriormente, este Tribunal en fecha 11 de junio de 2007, decretó:
“1) MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR…2) MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE RESGUARDO PROVISIONAL DE POSESIÓN U OCUPACIÓN…y 3) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorro, y fideicomiso le pueda corresponder al ciudadano FILINTO DE JESÚS BOZO SOTO, antes identificado, en su condición de trabajador al servicio del Instituto Nacional de Canalizaciones, desde el día 23 de Octubre de 1993, fecha en la cual se inició la comunidad conyugal, hasta el día 08 de Marzo de 2004, fecha en la cual quedó extinguida la misma…” (Énfasis propio).
Así las cosas, observa esta Juzgadora que la medida decretada no recayó sobre el salario del ciudadano FILINTO BOZO, asimismo, es menester señalar que la providencia dictada está dirigida a proteger los bienes que forman parte de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos YOLEIDA URRIBARRI OLIVEROS y FILINTO BOZO, por lo que resulta forzoso para este Tribunal negar lo peticionado.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia NIEGA la suspensión peticionada.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 2:00. p.m. se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 367-17.
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
MEQ/mf
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