Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano MARIA DE JESUS GONZALEZ BARRIOS en contra del ciudadano YNDHIRA GONZALEZ BARRIOS.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Principal del estado Zulia y a la Unidad de Registro Civil de la parroquia Idelfonso Vásquez del municipio Maracaibo del estado Zulia, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, a fin de que proceda a rectificar el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DE JESÚS GONZALEZ BARRIOS, asentada bajo el No. 601 del Libro II del año 1996, en el sentido de que donde dice "treinta y uno de noviembre", se rectifique en "treinta de noviembre".
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la decisió.....