Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, titular de la cedula de Identidad V.- 27.499960, de 15 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 16/04/1998, estado civil soltera, Dirección Sector Doña Menca de Leoni, calle Bella Vista casa Nº 109, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas (adolescente para el momento de los hechos, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d", 615.....