Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción intimatoria incoada por el ciudadano Alexis José Moreno Liccioni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.282.762, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 139.504, actuando en este acto como endosatario en procuración de la ciudadana Niurka Gregoria Maestre Salamanca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.300.348, contra el ciudadano Guillermo Rafael Tovar Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.397.976 y de este domicilio. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de los instrumentos que sirven de fundamento de la pretensión y riel.....